La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, obliga a las empresas envasadoras a recuperar sus envases una vez convertidos en residuos para darles un correcto tratamiento medioambiental.
Para ello, las empresas envasadoras pueden establecer un sistema de depósito, devolución y retorno (cobrando al cliente por el envase un importe en concepto de depósito), o pueden adherirse a un Sistema Integrado de Gestión, el cual se encargará de la recuperación conjuntamente con las administraciones local y autonómica.
El SIG (Sistema Integrado de Gestión) es la alternativa más utilizada por los envasadores.
Se financian mediante la aportación por parte de los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional. Este dinero se emplea en la recogida selectiva, el transporte y la separación de los diferentes materiales de los residuos de envases.
Estos sistemas obligan a identificar los envases mediante un símbolo, y a aportar una cantidad por cada producto envasado puesto en el mercado, que se establece en función del material del que está fabricado el envase y de la cantidad puesta en el mercado. Esta tasa financia los gastos ocasionados por la recogida, transporte hasta la planta de separación y la clasificación y envío posterior a gestor autorizado para su tratamiento.
Esa misma normativa exime del cumplimiento de establecer un SDDR o participar en un SIG a los envases comerciales o industriales, recayendo la responsabilidad de su gestión en el poseedor final que deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un gestor para su reciclado o valorización.
Fuente aquí
AHORA VAYAMOS A LA PRÁCTICA
Todo muy precioso y bonito, hasta que te toca ver el otro lado, la cara B del plan.
Como empresarios, nos toca lidiar con burocracias varias, una de ellas es precisamente el tema del envasado.
Tenemos compañeros de viaje super concienciados con el cuidado de medio ambiente, tanto que nos guardan los envases, tanto para que los retornemos, como para que los reciclemos.
Y nosotros como empresa, estamos encantados con este proceso, porque no solo nos permite cuidar en medio ambiente, sino también no tener que asumir el mismo gasto una y otra vez.
DEFINICIONES:
- Control Sanitario
- : Es la acción de comprobar, fiscalizar, inspeccionar,
- intervenir, registrar, vigilar, regular las condiciones higiénicos sanitarias de
- los establecimientos, del personal en donde se producen o proveen bienes y servicios de interés sanitario, con el fin de proteger la salud de la población.
- Fabricante
- : Persona natural o jurídica que se dedica a la elaboración de productos que requieren Registro Sanitario.
- Falta leve:
- Infracción de las disposiciones sanitarias contenidas en el Código de Salud, este Reglamento, las normas técnicas y demás disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud, en el ejercicio de sus funciones y que no constituye un riesgo que perjudique o pueda perjudicar la salud de la población.
- Falta menos grave
- : Infracción de las disposiciones sanitarias contenidas en el Código de Salud, este Reglamento, las normas técnicas y demás disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud, en el ejercicio de sus funciones, que se constituye en un riesgo moderado para afectar la salud de la población, interviniendo la acción u omisión voluntaria.
- Falta grave: Infracción de las disposiciones sanitarias contenidas en el
- Código de Salud, este Regla
mento, las normas técnicas y demás
disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud, en el ejercicio de sus
funciones, que se constituye en un grave riesgo o se ha producido un daño a
la salud de la población y que media la negligencia o la intención dolosa.
- Empaques y Embalajes: Todo material que se emplea para proteger un producto para su conservación, manejo y transporte.
- Control de Calidad: Sistema planificado de actividades cuyo propósito es asegurar un producto de máxima calidad
- Envase: Todo recipiente destinado a contener productos sanitarios
- Envase Primario: Es aquel que esta en contacto directo con el producto
- Envase Secundario: Es aquel que está en contacto directo con el envase primario
Cheryl Dobson
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